Son varias las ordenanzas que regulan la tenencia de canes, las zonas vedadas de circulación y también las acciones tendientes a prevenir enfermedades y planificar la reproducción de los perros.
No obstante, en esta oportunidad, el Concejo Deliberante de Puerto Madryn hará especial hincapié en aquella que prohíbe la circulación de perros en la zona de la playa comprendida entre el Camping El Golfito y el Muelle Almirante Storni, durante todo el año “colaborando con ello a las medidas higiénico sanitarias que requiere el uso de este sector de la ciudad”

Además, la Ordenanza 983/94, en su texto ordenado Nº 6209, autoriza “exclusivamente el paseo de canes por la rambla del paseo costero entre las 20 y las 8 horas del día siguiente. Es obligatorio que el can sea conducido con collar o pretal y con correa”.

En este sentido, es importante destacar que estas legislaciones anteponen la seguridad de la población y contemplan, al mismo tiempo, la salud y seguridad de los animales. Asimismo, a los riesgos de accidentes por mordeduras se le deben sumar los de contraer enfermedades zoonóticas, contaminación de la vía pública y la diseminación de residuos domiciliarios.

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