Secretarías

El Concejo Deliberante posee una Secretaría Legislativa y una Secretaría Administrativa nombradas por el Cuerpo por simple mayoría de votos. Tal como lo establece el Reglamento Interno, ambas Secretarías dependerán directamente del Presidente el cual asignará las tareas en la forma más conveniente a las necesidades del servicio y se reemplazarán entre sí en caso de ausencia provisoria.

Entre otras, son obligaciones de quien ejerza la Secretaría Legislativa de redactar las actas de las sesiones y dar lectura a las mismas, si es requerido por el Cuerpo; firmar e imprimir el Orden del Día; dar lectura a lo que se requiera en cada Sesión, refrendar todos los documentos firmados por Presidencia, cuidar el arreglo y conservación del archivo y custodiar la documentación del Concejo.

A su vez, son obligaciones del Secretario Administrativo ejercer las funciones de Tesorero del Concejo Deliberante, proyectar las órdenes de disposición de fondos, tramitar las contrataciones necesarias, liquidar las erogaciones y ordenar su pago mediante los correspondientes libramientos, por citar algunas.