Archivo Histórico

La historia relativa al Concejo Deliberante tiene más un siglo de vida entre los vecinos madrynenses. Y si bien las necesidades y demandas de la ciudad han cambiado notablemente, lo cierto es que las primeras normas de principios de 1900 aún conservan el espíritu legislativo actual: marcar lineamientos, establecer pautas de conducta para que la vida en sociedad sea ordenada, pacífica y menos improvisada. En este espacio se intentará recopilar aquellos documentos que forman parte de la historia de la ciudad y que están íntimamente ligados con las primeras generaciones de argentinos que nacieron en Puerto Madryn. Algunos datan desde el inicio de la vida cívica, allá por 1911. Justamente, acá vamos a apreciar una ordenanza de esos años, más precisamente de enero de 1912, firmada por A. E. Garate y A.T. Alt, en donde se establece que la Municipalidad se hará cargo de la limpieza de las calles, los primeros censos que apuntan a la higiene común y las multas para quienes evadan el articulado de la “Ordenanza sobre Higiene Pública”. Cabe destacar que estas leyes no tenían número alguno, como ocurre actualmente, cuestión que facilita su búsqueda e identificación. Además, la figura del Concejo Deliberante tal como la conocemos, fue desarrollándose a posteriori. No obstante, aquí ya funciona un espacio legislativo, con concejales –que por aquellos años eran dos o tres, según el caso- y con redacciones como la siguiente (transcripto literalmente):

“Municipalidad de Puerto Madryn Ordenanza sobre la Higiene Pública Sancionada el 11 de Enero de 1912

Siendo un deber de este Consejo Municipal, velar constantemente por la Higiene de la población y estando facultado por la ley á dictar todas aquellas medidas que se estimen convenientes para la salud pública, El Consejo Municipal en sesión de la fecha. RESUELVE Art 1º Desde la publicación de la presente Ordenanza los carros municipales procederán á la limpieza de las calles de esta población, manteniéndolas en completo estado de aseo y los propietarios, á la limpieza inmediata de los patios y Corrales depositando las basuras en cajones para que sean recojidos por los carros encargados de ese servicio.

Art 2º El Secretario Inspector Municipal, procederá a levantar una nómina de todas aquellas propiedades habilitadas que no tenga servicio de W.C. en debida forma de higiene y notifiará a sus propietarios la obligación de construirlo en el menor término posible manteniéndolo en continua desinfección como igualmente todos los existentes.

Art 3º Una vez por semana ó cuando lo creyere conveniente, el Secretario Inspector debe practicar una inspección á las casa de vecindad, familia, hoteles, fondas y corrales donde se encierran animales y exigirá que todos los locales se encuentren en completo estado de aseo, dando un plazo de 48 horas para el cumplimiento de esta Ordenanza á los que no lo estuvieran.

Art 4º Los que infrinjan el Art anterior serán penados con multas de $20 sin perjuicio de que el Inspector Municipal hará efectuar la limpieza por cuenta de los interesados facultándole con tal objeto á contratar carro y peones necesarios.

Art 5º El Secretario Inspector Municipal procederá por todos los medios posibles, se cumpla la Ordenanza sobre Criadores de Cerdos en el éjido urbano.

Art 6º Los inquilinos ó propietarios que fueran denunciados ó sorprendido arrojando basuras ó aguas servidas á la vía pública y que además no tuvieran cajones apropiados para depositar los residuos para que los carros municipales los recoja en los días que efectúa el servicio; serán penados con multa de $10 y el doble por cada reincidencia.

Art 7º. Cada Inquilino o propietario tiene la obligación de colocar un cajón con las basuras en la puerta de la calle para que al pasar el carro municipal los descargue.

Art 8º. Para el fiel cumplimiento de esas disposiciones, queda facultado el Secretario Inspector á solicitar el auxilio de la autoridad policial siempre que fuere necesario por tratarse de medidas en salvaguardia de la Salud Pública.

Art. 9º. Los infractores á esas disposiciones no penados especialmente, abonarán una multa de $10 por primera vez y el doble por cada reincidencia. Art 10º. Facúltase al Señor Presidente y Secretario para que adopten todas aquellas medidas que estimen necesarias en bien de la Salud Pública y siempre que se produzcan enfermedades epidémicas que se encuentren especificadas en el Superior Decreto del P. E de La Nación, de fecha 1º de Abril de 1910 dando inmediatamente cuenta a quien corresponda de acuerdo con los establecido en el Decreto de referencia.

Art 11º Mientras no se construya y habilite la Sala Hospital proyectada y, siempre que no se produzcan en la población, enfermedades contagiosas ó epidémicas comprobadas; el Sr Presidente queda facultado a alquilar un local apropiado y por el tiempo que juzgue necesario y de acuerdo con el médico de esta población Don José Martinengo, adquirirá ó solicitará en donde corresponda, a los elementos de curación que estime necesarios.

Art 12º. Diríjase nota a la Jefatura de Policía del territorio, solicitándole en cooperación en el sentido de que, imparta órdenes al Comisario de Policía local para que, en caso de ser requerida su autoridad para hacer cumplir fielmente sus Ordenanzas y en particular la presente que en copia se acompaña á la nota de referencia: preste su concurso de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes.

Art 13º. Comuníquese, publíquese, y asiéntese en el Libro de Ordenanzas.

Madryn, Enero 12 de 1921 Habiendo el H. Consejo sancionado la presente Ordenanza sobre Higiene Pública en sesión fecha de ayer, dese cumplimento a lo establecido en la misma, comuníquese y asiéntese en el libro de Ordenanzas como está ordenado.

A.E Garate     A.T. Alt Secretario     Presidente”

Ordenanza Higiene